• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2631/2020
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de la casación de otra anterior en la que se declaró la invalidez de las pruebas obtenidas por la Inspección de tributos, en una entrada domiciliaria autorizada y en la que se notificó el inicio de las actuaciones inspectoras en unidad de acto con la entrada. La sentencia del Tribunal Supremo anulo esa sentencia anterior y ordenó el dictado de otra nueva a partir de la consideración que las prueba obtenidas no eran ilícitas per se. A partir de dicha consideración, esta segunda sentencia del TSJ estima que la no admisión de gastos no correlacionados con la actividad se encuentra plenamente justificada. En cuanto la sanción, queda plenamente acreditado que la sociedad asumió gastos personales de los socios, y que el perjuicio económico reside en importe que hubo de ser ingresado en la Hacienda, aun cuando por ser reclamado directamente a las personas físicas no haya procedido regularización en sede de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación por el IRPF, que se gira dado que se incrementó la presentada en los rendimientos de capital inmobiliario, al imputar rentas derivadas del arrendamiento de fincas rústicas, de acuerdo con los datos obrantes en su poder, respecto de lo cual se invoca la existencia de un error en el importe del arrendamiento y que este se había rescindido sin percibir cantidad alguna, pero la Sala pone de relieve que el contrato se suscribió pactándose en el mismo una renta y un plazo de duración y habiéndose presentado la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el arrendatario con indicación de dicha renta, por lo que conforme a lo establecido en la normativa tributaria sobre las presunciones en materia tributaria se considera acreditado que se han percibido rendimientos derivados del arriendo y que los argumentos expuestos por el contribuyente frente a dicha conclusión no permiten entender justificada la razón de no haber declarado dichos rendimientos, habiendo invocado diversas versiones, pero sin demostrar mediante extractos bancarios que no se había percibido cantidad alguna, por lo que la conclusión a la que llegó la Agencia Tributaria se considera razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de la actuante, hito 18, especifica: "Debe señalarse que la actuante nunca ha exigido prueba del gasto efectuado, no se han pedido facturas ni tickets de establecimientos por los importes de la manutención, si bien es cierto que por la propia naturaleza y razón de ser de las dietas y gastos de manutención, deben tomarse en consideración únicamente cuando se trate de resarcir unos gastos efectivamente ocasionados al trabajador por tener que realizar una comida fuera de su lugar de trabajo o domicilio en la ejecución de su actividad. Es decir, no cabe por el mero hecho de existir un desplazamiento fuera del domicilio, en la mayoría de ocasiones en localidades próximas al centro de trabajo, al realizar la actividad fundamental de su puesto de trabajo como es el reparto de productos, abonar determinadas cantidades en concepto de dietas que no respondan a unos gastos de manutención ocasionados de forma real al trabajador por tener que realizar la comida fuera de su domicilio, ya que por los propios horarios efectuados dicha comida no debe ser realizada fuera de dicho domicilio". En definitiva, se viene a negar la mayor, por considerar que los horarios no hacen necesario el gasto, sin que se niegue que lo hayan hecho, con lo cual ni siquiera se considera relevante el que ese gasto se haya acreditado con tíquets y recibos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 64/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia advierte en primer lugar que la factura no es suficiente para justificar el motivo de un viaje. La sentencia igualmnete rechaza la tesis de la demanda sobre la deducción de los gastos del vehículo destinado a la actividad profesional, recordándose que sería preciso acreditar su afectación exclusiva a la actividad económica, sin que sea admisible su uso personal, ni siquiera de forma accesoria, correspondiendo al obligado tributario la prueba de que concurren todos los presupuestos que permiten efectuar la deducción. En cuanto a la eliminación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, basada por la Administración actuante en el bajo consumo eléctrico de la vivienda habitual, la sentencia señala que ese insignificante consumo eléctrico hacía suponer que no se usaba como lugar de residencia, lo que, únido a que tampoco era suficiente el empadronamiento, ni la adscripción al centro de salud, pues por si solos tampoco acreditaban la residencia, en definitiva, se concluye en la sentencia que no procedía acoger el planteamiento de la contribuyente del caso. En cuanto a la sanción, la sentencia también la confirma, para lo que señala que los motivos de impugnación no podían ser acogidos ya que en la liquidación figuraban debidamente recogidas las razones por las que se sancionaba, sin que la existencia de un error material suponga un menoscabo del resto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8041/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar qué efectos jurídicos tiene la anulación de una liquidación del IRPF en la que se acuerda la exclusión del método de estimación objetiva del contribuyente por incumplir alguna de las condiciones legalmente previstas, respecto de otras liquidaciones de periodos posteriores cuya regularización se funda, precisamente, en aquella exclusión. Esclarecer si, en este trance, resulta relevante la naturaleza del vicio de nulidad (radical o relativa, formal o material) que motivó la anulación de la primera liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la recurrente se cuestiona la determinación de los ingresos por actividades económicas del contribuyente estaría excluido del método simplificado de estimación directa, sin que resulte admisible determinar la renta resultante de la actividad en la sede de la entidad y que la cifra de negocios de la entidad condicione el sistema de estimación aplicable al socio, ya que es en sus actividades donde se debe superar esa cifra de exclusión, pero la Sala concluye a la vista de la normativa aplicable que si bien la cifra de negocios de la comunidad de bienes no se discute, este limite debe aplicarse a cada uno de los socios, coincidiendo con la Administración en considerar que el límite de 600.000 € de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, se refiere al conjunto de la actividad realizada por la sociedad, y no al rendimiento neto ulteriormente atribuible a cada uno de los socios o partícipes, no coincidiendo con el resultado neto de la misma que se atribuye finalmente a cada uno de los obligados tributarios, no pudiendo deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación por no ser aplicable el régimen simplificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 343/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo denegatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, ya que se invocaba la existencia de un error en los ingresos declarados de la actividad económica por duplicación de los derivados de aportaciones de clientes de medicamentos bonificados y la Sala a la vista de la documentación aportada en cuanto a los ingresos en la suma del precio de venta al público se han sumado las aportaciones, cuando las mismas están incluidas en el precio, lo que aparece en el expediente administrativo en el libro de ingresos declarados, sin que el error en la cifra del importe correcto de los ingresos indicad en el escrito dirigido a la Administración y el indicado en la reclamación económico administrativa tenga transcendencia, dado que lo que existe es un error de cálculo corregido según avanzaba la tramitación del expediente administrativo e inocuo a los efectos de la índole del error alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 259/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia histórica existente sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 732/2021
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la carga de probar la deducibilidad de los gastos relativos a la utilización del vehículo en su afectación a la actividad profesional de Abogado, corresponde al actor. Y añade que efectivamente se trata de una prueba compleja, pero que lo cierto es que aunque pudiera admitirse que el desarrollo de la función profesional del recurrente exige realizar diversos desplazamientos, lo que se facilita con la utilización de un turismo que bien pudiera ser el litigioso, la cuestión es que ello no impide su uso particular una vez que cesa la actividad económica pues se trata de bienes muebles que, por su propia naturaleza, son susceptibles de utilización privada, máxime teniendo en cuenta lo generalizado que está el uso de un turismo.En consecuencia, las alegaciones de la parte actora no acreditan que el vehículo no se utiliza para necesidades privadas, por lo que no puede considerarse como bien afecto en exclusiva a la actividad económica, lo que conlleva que deba rechazarse la deducción de todos los gastos relacionados con el mismo, que tampoco puede ser admitida en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos, cuya aplicación está supeditada a la afectación del bien que genera el gasto, siendo irrelevante la cuantía del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 803/2021
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita trata Recargos por presentación extemporánea como consecuencia de declaración complementaria.Señala la Sala que los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Por tanto, en principio, la liquidación del recargo por extemporaneidad era conforme a derecho. Esto no obstante la contribuyente solicitó posteriormente una rectificación de dicha autoliquidación complementaria y la consiguiente devolución, lo cual fue denegado por la Administración mediante unas resoluciones que fueron anuladas judicialmente. Y así concluye la Sala toda vez que los recargos por declaración extemporánea son obligaciones tributarias accesorias, en consecuencia, y dado que la admisión de la rectificación de la autoliquidación complementaria con la consiguiente devolución conlleva la extinción de esta obligación principal, el recargo ha de ser asimismo anulado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.